LA
FIRMA DIGITAL DE DOCUMENTOS MEDICOS INFORMATIZADOS
( HISTORIA CLINICA,
INDICACIONES, INFORMES DE ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS)
La seguridad es uno de los aspectos más conflictivos del uso
de Internet. La falta de una política global está frenando el
desarrollo de Internet en áreas tan interesantes y prometedoras
como el comercio electrónico o la interacción con las
administraciones públicas, por ello es importante crear un medio
seguro.
La criptografía es tan antigua como la escritura. Desde que el
homo sapiens inició su
recorrido sobre este planeta, ha necesitado comunicarse con sus
semejantes, pero en
ocasiones no quiere que otros se enteren. Las razones son
evidentes, ya que a ninguno le gustaría que el enemigo conociera
su estrategia si lograse interceptar un mensaje.
Se dice que las primeras civilizaciones que usaron la
criptografía fueron la Egipcia, la Mesopotámica, la India y la
China. Los espartanos, 400 años antes de Cristo, utilizaban un
sistema secreto de escritura, el cual consistía en un cilindro al
cual se colocaba un papiro en forma de espiral. Se escribía
entonces el texto en cada una de las vueltas del papiro, pero de
arriba hacia abajo. Una vez desarrollado, sólo se podía leer
una serie de letras aparentemente inconexas. Para descifrar el
mensaje era necesario colocar el papiro exactamente en la misma
posición en la que había sido escrito. Antiguos textos judíos
fueron encriptados siguiendo el método de sustituir la primera
letra del alfabeto por la última y así sucesivamente. En la
Biblia (Jeremías 25:26) el nombre de Babilonia aparece encriptado
como “Sheshech”.
La Historia clínica electronica requiere de elementos que permitan
garantizar su autoria y no adulteracion para que su
implementacion no pueda ser cuestionada.
La firma electrónica y la historia clínica computarizada.
SI no se dispone del Certificado Digital emitido por un
Certificador Licenciado, la ley contempla la figura de Firma
Electrónica , que a diferencia de la Firma Digital, se invierte el
peso de la prueba correspondiendo a quien la invoca acreditar su
validez.
Hay antecedentes del uso de la criptografía aún antes de la era cristiana, así que referirse a los mismos no es haber inventado la pólvora. Durantes las guerras, los mensajes cifrados por clave eran y son
aún algo
común desde hace siglos, basta ver el ‘History Channel’ o cualquier película de guerra para percatarse de ello.
La aplicación de los MSI CRIPTOGRAFICOS es la solución a nuestro problema ‘EL VALOR LEGAL DE LA HISTORIA CLINICA COMPUTARIZADA’. Mas aún, en la Argentina existe la ley 25.506 sancionada el
14 de diciembre del 2001 que reconoce el empleo de la firma electrónica y de la FD y su eficacia
jurídica; el artículo 3 de la misma dice que
¨ Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una FD. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias
por su ausencia La Firma digital es un código informático que permite
determinar la autenticidad de un documento electrónico y su integridad".
Es decir, la firma digital está constituida por un algoritmo de cifrado o
encriptación, esto es en términos simples un pequeño sistema que puede hacer
tanto ilegible como nuevamente legible un documento o "archivo"
computacional. Los aspectos críticos con respecto al valor de la
información médica en soporte digital son:
- 1- La identificación de la persona que
generó la información en un documento médico.
- 2- Garantizar la inviolabilidad de lo que se
generó en un momento dado
- 3- Demostrar la secuencialidad de la
información.
La firma digital, nos sirve para cubrir algunos
de estos aspectos críticos. los
puntos clave surgen de tres aspectos fundamentales: Estandarizar,
Identificar Indubitablemente a Personas y Organizaciones.
La Estandarización se basa en la generación de Políticas,
Normas y Procedimientos para todos los ámbitos involucrados.
La Identificación Indubitable de las Personas y Organizaciones,
se sustenta en la Firma Digital, que opera bajo la denominada
Infraestructura de Clave Pública.
La Firma
Digital, permite que las evoluciones clínicas y/o indicaciones
médicas se generen en documento electrónicos, garantizando la
Autenticidad, Integridad, No Repudio y eventualmente la
Confidencialidad del mismo.
LA FIRMA DIGITAL
La Firma manuscrita,
es una expresión de voluntad en un medio o soporte papel.
La Firma Digital, es el reemplazo de la firma ológrafa
utilizada en medio papel, que manifiesta la misma intención y
expresión de voluntad para el medio electrónico.
Partiendo de la premisa de cumplimentar con el paradigma de
seguridad mencionado, la utilización de técnicas surgidas de la
criptografía permiten fácilmente cumplir con la:
-
Integridad
: la información contenida en texto electrónico que no ha sido modificada luego de su firma.
-
Autenticación:
la información del documento y su firma se corresponden
indubitablemente con la persona que ha firmado.
-
No Repudio:
la persona que ha firmado no puede decir que no lo ha hecho.
-
Confidencialidad
: la información contendida ha sido cifrada y la voluntad del
emisor, solo permite que el receptor que él determine pueda
descifrarla.
La Firma Digital es un
elemento a tener encuenta para la historia Clínica electrónica.
Es de destacar que el
documento electrónico firmado digitalmente, garantíza la
Integridad del documento al momento de la firma, cosa que la firma
en papel no permite hacer en si mismo y se debe determinar
la autenticidad del documento por medios periciales no
relacionados con la firma en si.
INSTRUMENTACION
DE LA FIRMA DIGITAL EN EL EXPEDIENTE CLINICO Y DOCUMENTOS MEDICOS
La FIRMA DIGITAL se asocia a el encritamento del
texto al cual se relaciona, lo que criptológicamente se denomina
sistema de clave asimétrica o pública. Básicamente
consiste en la generación de un par de claves, una Pública y
otra Privada, ligadas entre sí matemáticamente, y surgen de la
aplicación de algoritmos sumamente robustos y técnicamente
confiables que garantizan que el abordaje criptoanalítico se
torne inoperable en forma práctica. Los documentos electrónicos
firmados digitalmente, estan constituido por un proceso
informático de validación o de reconocimiento de la signatura,
cuyo funcionamiento está establecido sobre la necesaria combinación
de dos claves, también denominadas técnicamente como llaves
electrónicas, una de las cuales es privada y la otra pública.
La Clave Pública es de
libre distribución y debe estar en disponibilidad de todo aquel
que quiera verificar que la denominada Firma Digital generada con
la Clave Privada y que se corresponde con esa Pública, es de quién
dice que es y que lo que firmó no ha sido alterado.
La Clave Privada, es privada
en
consecuencia debe ser resguardada por el usuario con el máximo
nivel de seguridad para evitar su uso por personas no autorizadas.
Para
asegurar que la Clave Pública, relacionada con
la Privada se encuentre disponible a cualquiera para su comprobación
y que aquél que quiera comprobarlo lo haga con toda garantía de
seguridad. La respuesta es la Autoridad de Certificación.
FUNCIONAMIENTO
DEL SISTEMA DE FIRMA DIGITAL
En primer término, el
autor del documento electrónico procede a codificarlo
(cifrarlo o encriptarlo), luego lo remite a su destinatario quien
no podrá transformar el documento en un instrumento electrónico
legible si no posee la clave pública del remitente. Solo
si posee dicha clave pública el destinatario podrá
"decodificar" el mensaje, haciéndolo nuevamente
legible, ya que solo la clave pública del transmisor es capaz de
decodificar el documento cifrado con la clave privada de éste último.
De esta forma el destinatario del documento electrónico tendrá
la certeza de que el transmisor del mismo, es en efecto la persona
que aparece como titular de la clave pública y que el documento
por tanto es auténtico e íntegro.
CERTIFICADO
DIGITAL Y AUTORIDADES CERTIFICANTES
DE LA FIRMA DIGITAL
Un
Certificado Digital no es más que un Documento Electrónico
firmado digitalmente por la Autoridad de Certificación donde
consta la Clave Pública del usuario al que hace referencia. Además
incluye todos los datos de los Algoritmos utilizados y de los
datos del usuario. La firma Digital se encuentra reglamentada en
la Argentina por la Ley 25.506 Sancionada:
Noviembre 14 de 2001. Promulgada de Hecho: Diciembre 11 de
2001 por El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina.
¿Cómo
es el procedimiento de emisión y control en la Argentina?
Toda persona que desee
firmar digitalmente deberá obtener un Certificado Digital
mediante un Certificador Licenciado. Los Certificadores
Licenciados son empresas u organismos públicos que estén
autorizados por el Ente Licenciante para emitir certificados
digitales y prestar otros servicios relacionados con la firma
digital.
Las funciones de Autoridad
de Aplicación y Ente u Organismo Licenciante están a cargo de la
Subsecretaria de Gestión Pública.
Además, se establece el
control de los Certificadores Licenciados y de los Entes
Licenciantes que, en el caso dentro del Sector Público Nacional,
está a cargo de la Sindicatura General de la Nación.
La ley , en sus artículos
40 a 44, establece diversas sanciones, que deberá aplicar el
Organismo Licenciante, por incumplimientos de las disposiciones de
la ley que incluyen apercibimientos, multas y/o caducidad de la
licencia.
Es importante que las
instituciones medicas tomen conciencia de lo que esta contemplado en
la Constitución Nacional. como Habeas Data.
Art. 43 (3er. párrafo). "Toda persona podrá interponer esta acción
para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su
finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o los
privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o
discriminación, para exigir la supresión, rectificación,
confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el
secreto de información periodística."
Esto es particularmente
sensible a la hora de considerar el tratamiento de los datos
clinicos que existen en los sistemas de informacion medicos, los
cuales estan regidos por el secreto medico, pero no debemos olviddar
el derecho de los pacientes a conocer los mismos y saber cual es el
tratamiento de los mismos. La seguridad y guarda de estos datos
criticos es responsabilidad de las instituciones medicas.
Usted
puede firmar digitalmente
La Subsecretaría de la Gestión Pública pone a su disposición
una Autoridad Certificante gratuita a través de la cual podrá
obtener su propio certificado digital.
Utilizando este certificado usted podrá asegurar todas sus
comunicaciones de correo electrónico, garantizando su autoría y
la integridad del mensaje.
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